Medidas de prevención en la cadena epidemiológica

Medidas de prevención en la cadena epidemiológica
Medidas de prevención sobre la fuente de infección:
Vigilancia y control epidemiológico
• Diagnóstico precoz
• Estudio médico, laboral y epidemiológico del trabajador con sintomatología sospechosa
Vigilancia epidemiológica de las Enfermedades causadas por AB con especial atención a las de Declaración Obligatoria (EDO).
Sistema de Vigilancia Epidemiológica definido por la OMS y que en la actualidad tiene sus competencias transferidas a las comunidades autónomas (CCAA). Cuando se sospeche una EDO se notificara a las autoridades sanitarias de la zona.
Ámbito general:
• Enfermedades de declaración obligatoria (EDO) que constan en el listado anexo, en general semanalmente (Boletín Epidemiológico Semanal)
• Enfermedades de vigilancia especial para la OMS: paludismo, poliomielitis, tifus exantemático. Declaración urgente a la Dirección General de Salud Pública.
• Enfermedades de vigilancia especial nacional: infección meningocócica, rabia animal o humana. Declaración urgente a la
Dirección General de Salud Pública.
• Enfermedades de declaración obligatoria internacional: las enfermedades cuarentenables cólera, fiebre amarilla, peste.
Declaración urgente a la Dirección General de Salud Pública.
Ámbito laboral: se comunicarán a la autoridad laboral y sanitaria todos los casos de enfermedad o fallecimiento que se hayan identificado como resultantes de una exposición profesional a agentes biológicos (RD 664/1997, art. 11).